![]() El BCRA flexibiliza los plazos para ingresar el cobro de exportaciones La medida anunciada también incluye las deudas financieras En otro avance en la eliminación del cepo cambiario, el Banco Central flexibilizó los plazos de ingreso de divisas por el cobro de exportaciones y deudas financieras. La autoridad monetaria decidió incrementar los plazos para el ingreso de los dólares provenientes de exportaciones y de las deudas financieras contraídas en el exterior por parte de las empresas. La medida del BCRA se oficializó a través de la Comunicación A 8137, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo económico en los últimos meses que apuntan a levantar ciertas capas del cepo. Por un lado, la norma amplía los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial. Por ejemplo, si tiene un plazo de 180 días corridos por posición arancelaria y cobra el día 60, tendrá 20 hábiles desde el cobro. Si cobra el día 170, dado que los 20 días hábiles se pasan de los 180, aplicará un tope de 180. En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general actual es de 5 días hábiles desde la fecha de cobro y también pasa a 20 días hábiles. De esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y estén exceptuados de la liquidación conforme la norma actual que ya cuentan 20 días hábiles. La medida del Banco Central también flexibiliza el manejo de los dólares que obtienen las empresas a partir de la toma de deuda financiera en el exterior. Para permitir una mayor flexibilidad en el manejo de los fondos que se reciban a partir del 29 de noviembre por colocaciones de deuda en el exterior, no deberán incluirse por los primeros 180 días en la declaración jurada mencionada, lo que en la práctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un máximo de 180 días. La normativa también establece que el plazo para el pago de importación a firmas no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 días, se lleva a 30 días, que es el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago. Hay algunos, como turismo y salud, que no tienen plazo. El plazo general para las exportaciones de servicios pasa a 20 días hábiles desde la fecha de cobro El BCRA dispuso nuevas normativas Menciones: 64sf ceco1 cfinanE
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