![]() Polémica prórroga de un impuesto en los pasajes aéreos al exterior María Julieta Rumi LA NACION transporte. Se trata del tributo de 7% que financia al Fondo Nacional de Turismo; algunas líneas aéreas consideraban que vencía el 5 del actual; opiniones encontradas entre analistas El Gobierno prorrogó ayer por decreto de necesidad y urgencia la vigencia del Fondo Nacional de Turismo y, con él, el impuesto del 7% a los pasajes aéreos al exterior que lo financia (DNT). La continuidad del tributo había sido objeto de debate entre las distintas líneas aéreas que operan en el país, ya que, para algunas, vencía anteayer porque se había prorrogado por 10 años el 5 de enero de 2015. El Gobierno había incluido una nueva prórroga en el proyecto de ley de presupuesto que no se votó y luego había esgrimido que seguía vigente por tres años más porque se había prorrogado su asignación específica mediante la ley 27.702 (ley N° 27.432). Más allá de esto, el DNU extiende el Fondo Nacional de Turismo hasta el 31 de diciembre de 2027. Según algunos especialistas, sin embargo, el decreto sería inconstitucional porque el Ejecutivo no puede sacar normas en materia tributaria, sino que es una potestad del Congreso. Otros dicen que es inconstitucional porque se prorroga una asignación específica, lo que tampoco está facultado a hacer, y un tercer grupo defiende que lo que se prorroga es el Fondo y no el impuesto. Al margen de esto, las agencias y líneas aéreas lo deberán seguir cobrando por el momento. "Parece que teníamos razón los que decíamos que se terminaba el impuesto. El decreto es inconstitucional en cuanto prorroga la vigencia de un impuesto (no estaba prevista dicha facultad en la ley de su creación), pero las líneas aéreas deberán cobrarlo hasta que una de- cisiónjudicial indique lo contrario", dijo una fuente del sector. En tanto, el abogado tributarista Diego Fraga también coincidió en que debería plantearse la incons- titucionalidad en la Justicia, pero sostuvo que es difícil que salga una medida cautelar. "¿Quiénes son los que podrían impugnar el impuesto? Tenés, por un lado, a las agencias, que se verían afectadas porque tendrían que ofrecer sus servicios a un precio superior, pero lamentablemente la Justicia no es muy benévola en el tema de la legitimación activa para el reclamo de impuestos. Hay precedentes que dicen que tenés que demostrar que realmente el impuesto te está afectando y eso jugaría en contra de la posibilidad de que las empresas, que son agentes de percepción, vayan a la Justicia a litigar contra el impuesto. Por otra parte, para los consumidores son montos muy inferiores frente a lo que podría llegar a salir un juicio. Entonces es difícil que impugnen el impuesto, y como todavía no se aceptan las acciones colectivas en materia tributaria, entonces es difícil que una asociación de consumidores vaya a impugnar este impuesto. Pero es posible", opinó. Por su parte, Marcos Felice, contador público, autor y editor en Blog del Contador, dijo que el Gobierno puede esgrimir que la prórroga no es de un impuesto, sino de un fondo específico. "Podrían decir que sin ese ingreso se desfinancian los programas de fomento del turismo nacional. Como sea, si se llega a ju- dicializar, veo difícil que el Gobierno pueda sostenerlo. La propia ley (N° 25.997) dice que ese fondo es un impuesto y dispone sanciones por incumplimientos de acuerdo con la ley de procedimiento tributario. Se necesita una ley, claramente. Estaba en el proyecto de presupuesto que no se votó", agregó. Por otro lado, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que el decreto no está prorrogando el impuesto al turismo, sino el Fondo Nacional de Turismo, y que el impuesto es independiente del fondo y no tiene fecha de vencimiento. "En mi opinión, el impuesto no tiene finalización y, en todo caso, si no hay Fondo Nacional de Turismo, habrá que ver cómo se reasignan los fondos", completó el especialista. En el mismo sentido, el presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Nathan Licht, dijo que la vigencia del tributo no se extendió, sino que lo que se prolongó es la vigencia del fondo y los recursos que lo integran. Por último, el exdirector general de Aduanas Guillermo Michel opinó que el impuesto se había prorrogado anteriormente hasta diciembre de 2027por la ley27.702y la discusión no es si por DNU se prorrogó el impuesto o no, sino si por DNU se puede prorrogar un destino de un impuesto. "La respuesta es clara: no. En la práctica, el impuesto sigue vigente, pero no su destino específico, con lo cual el impuesto debe ser coparticipado con las provincias por aplicación del artículo 75 inciso 2° de la Constitución nacional", apuntó el exfuncionario. El tema había ganado relevancia en los últimos días del año pasado porque las aerolíneas cobran el impuesto DNT a través de los sistemas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Cuando se modifican los tributos, es necesario informarlo con antelación para que se refleje en los boletos. Consenso interno El jueves 19 de diciembre pasado, asesores de la Cámara de Compañías Aéreas en la Argentina (Jurca) y IATA tuvieron una llamada. Hubo consenso interno en que el impuesto expiraba el 5 de enero, aunque decidieron elevar el tema a las oficinas de IATA en Ginebra para analizar cómo proceder. No obstante, entre algunas compañías luego ganó fuerza la interpretación del Gobierno, que sostenía que el impuesto seguía vigente hasta fines de 2027. El DNT es un impuesto de afectación específica y no va a rentas generales. Es la principal fuente de ingresos del Fondo Nacional de Turismo, que financia acciones promocionales, programas de capacitación y de desarrollo e infraestructura turística. Actualmente, sobre los pasajes al exterior se cobran los siguientes impuestos: la tasa de seguridad de la aviación, que es de US$8 y va a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); la tasa aeropor- tuaria, que es de US$57 y va para los concesionarios de aeropuertos; la tasa de seguridad, que es de US$1,40 y va para la Policía de Seguridad Ae- roportuaria; la tasa de migraciones, que es de US$7 y la cobra la Dirección de Migraciones; el impuesto al turismo, del 7% sobre la tarifa aérea sin impuestos, que va a la Dirección Nacional de Turismo, y la percepción a cuenta del impuesto a las ganancias, del 30% sobre la tarifa sin impuestos, que es un gravamen coparticipable con las provincias, aunque lo recaudado por esta vía puede ser devuelto al cliente si no corresponde. Desde el 23 de diciembre pasado ya no está vigente el impuesto PAIS, que equivalía al 30% sobre la tarifa y lo recaudaba el Tesoro.* Las aerolíneas no tenían una posición común respecto de la vigencia del impuesto Menciones: Ceco1 cfinanE
![]() |
||